Articulo 50 Régimen electoral general
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1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria.
2. Dura quince días.
3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
(BOE de 31-03-1994) en vigor desde 31-03-1994
