Articulo 51 Régimen espec...mo capital

Articulo 51 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

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Artículo 51. Formas de gestión de los servicios públicos.

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1. El ejercicio de actividades económicas, la determinación de las formas de gestión de los servicios públicos municipales, así como la creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles locales para la gestión directa de los servicios públicos de competencia municipal se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Elaboración de una memoria justificativa por una comisión especial designada por el Alcalde e integrada por personal técnico, propio o externo.

b) Informe del Interventor local acerca de la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas.

c) Aprobación del proyecto por el Gobierno de Zaragoza.

d) Información pública por un plazo mínimo de treinta días naturales, para la presentación de reclamaciones y alegaciones, mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente.

e) Remisión del proyecto a la Comisión plenaria, acompañado de todas las reclamaciones y alegaciones recibidas, que lo dictaminará.

f) Aprobación por el Pleno, en acto único, con resolución de las reclamaciones y alegaciones presentadas.

g) Publicación íntegra del texto de los estatutos del organismo autónomo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil local en el boletín oficial correspondiente.

2. Para la adquisición por el Ayuntamiento de Zaragoza de acciones o participaciones de una sociedad mercantil que no representen la mayoría de su capital social se aplicarán las mismas normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de bienes.