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Articulo 51 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 51. Efectos del silencio

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En los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, el transcurso del plazo habilitado para resolver el procedimiento y notificar la resolución sin que se haya notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender estimada la solicitud por silencio administrativo, excepto en los procedimientos siguientes, en los cuales se ha de entender desestimada:

a) Los procedimientos para la concesión de ayudas y de subvenciones públicas.

b) Los procedimientos previstos en una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o en una norma de derecho comunitario.