Articulo 51 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 51. Cooperación jurídica.
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En los supuestos en que la corporación municipal no disponga del personal cualificado para la emisión de informes jurídicos o administrativos, solicitará del correspondiente consejo insular la cooperación a que se refieren la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.
Esta solicitud de cooperación también podrá ser formulada a la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Illes Balears.
