Articulo 51 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 51. Forma de pago.

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1. La forma de pago de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cedidas a título de propiedad será de una aportación inicial del 20 % del precio de venta, y el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, y el 80 % restante, mediante la subrogación del adquirente en el pago de la carga hipotecaria del préstamo al promotor.

2. Para la financiación del acceso a las viviendas, el organismo o la entidad promotora concertará los préstamos cualificados establecidos en las normas de desarrollo de los planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico.

3. La aportación inicial podrá ser abonada mediante entregas parciales, que se distribuirán en el tiempo que transcurra entre la formalización de los contratos de compraventa y la terminación de las obras. Dicha entrega se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 57/1968, de 27 de julio, por la que se regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción de viviendas, así como en la normativa específica reguladora del régimen de protección al que se acojan las viviendas.

4. El resto del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava el precio de la vivienda será abonado en el momento de la entrega de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004