Articulo 51 Régimen local
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Artículo 51. Cooperación a los servicios obligatorios municipales.

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La asistencia y cooperación provincial se dirigirá preferentemente al establecimiento y prestación de los servicios municipales obligatorios establecidos en esta Ley, y, en especial, en los supuestos de municipios con el régimen especial de gestión compartida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010