Articulo 51 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Artículo 51. Presunción de certeza de las actas.

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1. Los hechos consignados en las actas disfrutarán de valor probatorio, sin perjuicio de que de la evaluación conjunta de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan adjuntarse, resulte lo contrario.

Las actas podrán acompañarse con informes aclaratorios o complementarios de otros aspectos del funcionamiento del servicio social o de la entidad inspeccionada.

2. En caso de que del acta de inspección se deriven incumplimientos legales, se propondrá la iniciación de un expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012