Articulo 51 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 51.

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Entre las actividades que habrán de desarrollar en el correspondiente curso los aspirantes que hubieren superado las pruebas a que se refiere el artículo anterior, se comprenderá la asistencia a órganos jurisdiccionales que tengan atribuido exclusivamente el conocimiento y fallo de asuntos relativos al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011