Articulo 51 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
- El Reglamento aprobado por el presente Real Decreto pasa a denominarse "Reglamento de la Administración Pública del Agua". - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
Art. 51.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Juntas de Obras estarán integradas por:
a) El Director técnico, que actuará como Presidente.
b) El Jefe del Area o Departamento correspondiente.
c) El personal del Organismo de cuenca encargado de la dirección de las obras.
d) Un número variable de representantes de los usuarios, de modo que integren los intereses de los distintos aprovechamientos tanto presentes como previstos.
2. La Junta de Gobierno, a propuesta del Director técnico, establecerá el número de vocales que corresponda según los distintos tipos de aprovechamientos afectados y efectuará sus nombramientos a medida que se vayan constituyendo las distintas agrupaciones de usuarios, a propuesta de las mismas.
3. Actuará como Secretario de la Junta de Obras un funcionario del Organismo de cuenca, designado por el Director técnico.
