Articulo 51 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 51 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 51. Cuentas separadas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los colegios de abogados y de procuradores deberán ingresar en cuenta separada las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita y en este reglamento.

2. Los intereses devengados, en su caso, por dichas cuentas se aplicarán a gastos de funcionamiento de los servicios.