Articulo 51 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
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»Artículo 51. Cuentas separadas
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1. Los colegios de abogados y de procuradores deberán ingresar en cuenta separada las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita y en este reglamento.
2. Los intereses devengados, en su caso, por dichas cuentas se aplicarán a gastos de funcionamiento de los servicios.
