Articulo 51 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 51. Procedimiento para la designación de funcionarios y personal laboral de la Administración autonómica.
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1. La dirección general con competencia en materia de justicia publicará y actualizará de forma permanente la relación de personal técnico, institutos y entidades adscritos funcionalmente para la asistencia pericial a la Administración de Justicia.
2. La dirección general con competencia en materia de justicia tramitará los requerimientos de colaboración previstos en el apartado 3 del artículo anterior, que trasladará a la consellería, al organismo autónomo o a la entidad dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuente con personal que reúna los conocimientos que la pericia precise. La unidad que reciba el traslado deberá contestar, en el más breve plazo posible, a la dirección general competente por razón de la materia y al órgano judicial o fiscal requirente, facilitando la identificación del funcionario o personal estatutario o laboral designado, o denegando su designación cuando no fuere posible asumir la colaboración con los medios ordinarios de que dispone. En este último caso, la dirección general competente lo comunicará al órgano requirente a los efectos del apartado 4 del artículo anterior; lo mismo hará cuando no reciba la contestación.
3. Desde el momento en que, en virtud de una resolución judicial, los tribunales los nombran como peritos, la actuación en el proceso de los funcionarios y personal laboral se regirá por las leyes de enjuiciamiento correspondientes, sin perjuicio de que las autoridades judiciales soliciten de los superiores orgánicos de dicho personal la aprobación de comisiones de servicio para asistir a los actos procesales que se señalen y, en su caso, de las prolongaciones de jornada necesarias para garantizar la realización del informe pericial en tiempo.
El personal dependiente de la Administración pública no tendrá derecho a percibir honorarios por su actuación como perito judicial, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones de servicio que procedan, así como del derecho a la percepción de gratificaciones extraordinarias cuando la colaboración judicial implique prolongación de su jornada laboral.
4. A través de convenios y acuerdos entre la consellería competente en materia de justicia y las consellerías, los organismos y las entidades competentes para la designación de personal facultativo o técnico, podrá protocolizarse la tramitación de los requerimientos de colaboración previstos en el apartado 3 de este artículo, así como el pago de las indemnizaciones de servicio y gratificaciones extraordinarias.
