Articulo 51 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 51 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 51. Improcedencia de la subvención.

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1. No podrá retribuirse con cargo a fondos públicos a más de un abogado o procurador por una misma actuación profesional en el curso del mismo proceso, salvo caso de muerte o de baja en el ejercicio de la profesión, renuncia o excusa admitidas por el respectivo Colegio, así como renuncia por parte del beneficiario.

2. Será posible la designación sucesiva de más de un abogado o procurador para una misma actuación profesional si el proceso se transforma en otro y exige el cambio en la designación del profesional. En estos supuestos la nueva designación deberá ser comunicada a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, haciendo constar la fecha de la nueva designación.

3. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores velarán por el cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.