Articulo 51 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 51 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 51.

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Por la Consejería de Sanidad y Consumo se podrá autorizar, en las construcciones funerarias destinadas a inhumaciones, técnicas constructivas diferentes de las previstas en el presente Reglamento, siempre que se garantice que se producirá el proceso de descomposición cadavérica y de mineralización de los despojos en condiciones higiénico-sanitarias y así se acredite mediante los informes y las pruebas técnicas adecuadas que se considere pertinente.