Articulo 51 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 51.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Transcurrido el termino señalado en el artículo anterior se abrirá un período de prueba, en el cual serán admisibles los siguientes elementos:
1.º Los documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a derecho.
2.º El reconocimiento y dictamen pericial.
3.º La declaración de testigos.
Al libramiento de los testimonios y certificaciones que deban expedir los Notarios y Archiveros deberá preceder el mandato judicial y la citación de los interesados o del Ministerio Fiscal, si fueran necesarios.
