Articulo 51 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 51 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 51.

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51.1 Las fosas, los nichos y los mausoleos que amenacen ruina serán declarados en este estado por medio de un expediente contradictorio, en el que se considerará parte interesada las personas titulares del derecho sobre las fosas y los nichos o los mausoleos citados, como también, si procede, del titular del cementerio.

51.2 Se considerará que aquellas construcciones están en estado de ruina cuando no puedan ser reparadas por medios normales o cuando el coste de la reparación sea superior al cincuenta por ciento del coste estimado a precios actuales para su construcción.

51.3 Declaradas en estado de ruina las fosas, los nichos o los mausoleos objeto del expediente, la autoridad competente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de este Reglamento ordenará la exhumación del cadáver para su inmediata inhumación en el lugar que determine el titular del derecho sobre la fosa, el nicho o el mausoleo que haya sido declarado en estado de ruina, previo requerimiento que con este fin se le hará de forma fehaciente. En el caso que el citado titular no dispusiera nada a este respecto, la inhumación se realizará en la fosa común.

51.4 Acabada la exhumación de los cadáveres de las fosas, los nichos o los mausoleos declarados en estado de ruina, el ayuntamiento los derivará, a su cargo y de modo inmediato. En los cementerios de titularidad privada la obligación de demolición corresponde al titular; si este no procediera a la demolición el ayuntamiento lo podrá ejecutar, a cargo del obligado.

51.5 La declaración del estado de ruina de una fosa, un nicho o un mausoleo comporta la extinción del derecho de su titular. En consecuencia, tanto la exhumación para inmediata inhumación como el derribo de la fosa, el nicho o el mausoleo no darán lugar a ningún tipo de indemnización.