Articulo 51 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 51. Cambios de uso en montes no catalogados para cultivo agrícola o ganadero.
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1. En montes o terrenos forestales no catalogados el cambio de uso destinado a cultivo agrícola o ganadero deberá ser solicitado ante la Dirección General competente en materia de medio natural. A la solicitud se acompañará memoria en la que se reflejará la situación actual del monte y se justificará la necesidad del cambio de uso. A la memoria se adjuntará un plano a escala.
2. El Director General competente en materia de medio natural denegará la autorización para realizar el cambio de uso cuando se pretenda realizar sobre terreno arbolado con cubierta superior al veinte por ciento o con pendiente superior al diez por ciento.
