Articulo 51 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 51. Solicitud y proyecto de autorización.
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1. Quien desee obtener una autorización para la instalación de un centro de acuicultura, deberá presentar solicitud de informe previo sobre la ubicación pretendida ante la Consejería competente, con independencia de los requisitos exigidos por la legislación sectorial en materia aguas, sanidad y producción y sanidad animal.
En dicha solicitud se hará constar los siguientes datos:
Nombre y razón social del peticionario.
Localización exacta de la instalación, en plano de escala 1:50.000.
Especie que pretende cultivarse y ciclo del cultivo.
Producción máxima prevista.
La Consejería competente, en el plazo de tres meses, comunicará al solicitante su decisión al respecto. En el caso, de que la Consejería no resuelva en dicho plazo, la solicitud debe entenderse desestimada.
2. Si en la localización propuesta no fuera posible autorizar la instalación en aplicación del punto j. del artículo anterior, la Consejería competente comunicará dicha circunstancia al peticionario.
3. Si la localización se considera viable, se comunicará al peticionario el condicionado al que, conforme al artículo 50.2.a de este Reglamento, deberá someterse el proyecto de obras y de explotación para asegurar el mantenimiento de la calidad del medio acuático afectado y de las poblaciones de especies objeto de pesca naturales.
4. Una vez comunicado el condicionado ambiental aplicable, el interesado iniciará el expediente presentando ante la Consejería competente solicitud de autorización de instalación y funcionamiento de un centro de acuicultura, acompañada de copia autenticada de la correspondiente concesión del Organismo de Cuenca y proyecto de ejecución de obras y explotación suscrito por técnico competente que contemplará al menos los siguientes:
Memoria, que deberá incluir:
Localización.
Especies a cultivar y ciclo de cultivo.
Programa de producción. Producciones. Consumos. Mano de obra.
Programa sanitario suscrito por veterinario competente.
Obras e instalaciones necesarias para la explotación. Cálculo del dimensionado.
Evaluación de impactos sobre el medio natural de la instalación, incluyendo la fase de construcción y de explotación, condicionantes medioambientales impuestos y medidas correctoras que se proponen para preservar los niveles actuales de calidad.
Gestión de cadáveres.
Presupuesto.
Pliego de condiciones.
Planos.

