Articulo 51 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Articulo 51 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 51. Información pública.

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1. El estudio de impacto ambiental, una vez admitido, será sometido dentro del procedimiento sustantivo al trámite de información pública y demás informes que en él se establezcan.

2. Si no estuviera previsto este trámite en el procedimiento sustantivo, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda someterá el estudio de impacto ambiental a información pública por un período de treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

3. El órgano sustantivo remitirá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda las alegaciones debidamente informadas y viceversa, en los casos señalados en los apartados anteriores.

4. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda dará traslado de las alegaciones y observaciones formuladas en el trámite de información pública al promotor para que en el plazo que se le indique, que no podrá ser inferior a diez días, manifieste lo que estime pertinente.

5. A la vista del contenido de las alegaciones y observaciones formuladas en el trámite de información pública y de las alegaciones del promotor, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá requerir al promotor para que mejore el estudio de impacto ambiental, indicándole los aspectos en que el estudio de impacto ambiental ha de ser completado o corregido, así como el plazo para realizar dicha mejora.

6. En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, el estudio de impacto ambiental sea modificado de forma sustancial deberá volver a someterse a un nuevo trámite de información pública junto a las adaptaciones a las que se ha sometido el proyecto inicial.