Articulo 51 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa
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»Artículo 51. Funcionamiento en general.
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1. El Tribunal basará su funcionamiento en criterios de independencia técnica, celeridad y eficacia.
2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden de antigüedad para los de homogénea naturaleza, salvo que causas justificadas aconsejen otro orden.
3. El procedimiento se impulsará de oficio, con sujeción a los plazos establecidos, los cuales no serán susceptibles de prórroga, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 241.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin que se precise declaración expresa de su finalización.
Modificaciones
- Artículo modificado (51 (apdo. 3)) por Decreto Foral 21/2018, de 26 de junio, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre.
(SS de 04-07-2018) en vigor desde 05-07-2018
