Articulo 51 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 51. Moteles.
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1. Para el reconocimiento de la especialidad de motel, el establecimiento deberá estar situado fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de la carretera. El alojamiento deberá facilitarse en departamentos con entradas independientes desde el exterior, compuestos de dormitorio y cuarto de baño o aseo. Deberá, asimismo, disponer de garaje o aparcamiento cubierto en número equivalente al de unidades de alojamiento.
2. La superficie que según categoría corresponda a salones y zonas comunes, de conformidad con lo establecido en la presente norma, podrá reducirse al 50 %.

