Articulo 51 Reglamento de...ia estatal

Articulo 51 Reglamento de fundaciones de competencia estatal

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Artículo 51. Pleno del Consejo.

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1. El Pleno del Consejo Superior de Fundaciones estará constituido por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y las vocalías que se determinan en el apartado 4.

2. La Presidencia corresponderá a la persona titular del Ministerio competente en materia de política territorial.

3. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado competente en materia de política territorial, y que sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Las vocalías del Pleno del Consejo serán:

a) Diez personas en representación de la Administración General del Estado, con rango al menos, de director/a general, designados por la presidencia del Consejo, conforme a la siguiente distribución:

1.º La persona titular del centro directivo que tenga asignadas las competencias en materia de protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

2.º La persona titular del centro directivo que tenga asignadas las competencias en materia de protectorado de las fundaciones bancarias.

3.º La persona titular del centro directivo que tenga asignadas las competencias en materia de Registro de fundaciones de competencia estatal.

4.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia sobre el régimen tributario general.

5.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia de política territorial.

6.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia sobre la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal.

7.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia cultura.

8.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia de educación.

9.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia de ciencia.

10.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia de servicios sociales.

b) Diez personas representantes de las comunidades autónomas, con rango al menos, de director/a general, designadas por la presidencia del Consejo para un período de dos años, a propuesta de aquellas y de forma rotatoria, previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

c) Diez personas representantes de las fundaciones, designadas por la presidencia del Consejo para un período de cuatro años. Esta representación será propuesta:

1.º Seis personas, por las asociaciones de fundaciones, de las cuales cuatro personas serán propuestas por asociaciones de fundaciones con implantación estatal, y otras dos personas serán propuestas por asociaciones de fundaciones de ámbito autonómico.

2.º Cuatro personas por las fundaciones no integradas en asociaciones, cualquiera que sea su ámbito.

5. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas vocales titulares serán sustituidas por las personas suplentes que ellas mismas designen. En el caso de los departamentos ministeriales, así como de sus centros directivos, y comunidades autónomas, el rango mínimo de la persona designada como suplente será, al menos, de subdirector/a general o equivalente. Las personas vocales en representación de los departamentos ministeriales solo podrán ser suplidas por personas que pertenezcan al mismo departamento ministerial.

En el caso de las personas representantes de las fundaciones, estas deberán ser suplidas por otro miembro designado por la asociación a la que pertenezcan, en el caso de que haya sido designado a propuesta de asociaciones de fundaciones o bien de la propia fundación, en el caso de que representen a una fundación no asociada.

6. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto, las personas expertas que se consideren necesarias, previa convocatoria de la presidencia.

7. La secretaría, con voz, pero sin voto, corresponderá a una persona representante del Ministerio competente en materia de política territorial con rango de subdirector/a general, designada por la persona titular del mismo. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá la persona que designe la Presidencia del Consejo de entre personal funcionario con rango de subdirector/a general del Ministerio competente en materia de política territorial».

8. En la designación de las vocalías del Pleno se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.