Articulo 51 Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de Caza
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»Artículo 51. De la práctica de la cetrería.
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Se podrá practicar la cetrería los supuestos autorizados de adiestramiento y caza mediante el uso de aves de cetrería, siempre que su empleo no induzca riesgo para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas.
