Articulo 51 Reglamento Ge...Carreteras

Articulo 51 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 51. Normas e instrucciones técnicas.

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1. Sin perjuicio de los Reglamentos técnicos de ámbito general que sean de aplicación, el Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, aprobará las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los trabajos y obras de explotación de las carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa, las cuales deberán revisarse periódicamente para su actualización permanente.

2. Estas normas e instrucciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.