Articulo 51 Reglamento general de carreteras
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Artículo 51. Informes de las administraciones territoriales afectadas

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Simultáneamente, los estudios y proyectos sometidos al trámite de información pública en materia de carreteras a los que se refieren los apartados anteriores también se someterán al informe, en materia de carreteras, de las administraciones territoriales afectadas por el ámbito de la actuación para que, en un plazo de treinta (30) días hábiles, ampliable a juicio de la Administración promotora de la actuación, examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para sus intereses e informen sobre ese aspecto.

Transcurrido ese plazo sin que las administraciones consultadas hubiesen emitido el citado informe, se entenderá que muestran su conformidad con el trazado propuesto (artículo 21.3 LCG). La ampliación del plazo de este trámite que pueda acordar la Administración promotora de la actuación no podrá exceder del plazo mínimo previsto para aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016