Articulo 51 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
Ver Indice
»Artículo 51. Audiencia de las personas interesadas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los procedimientos de suspensión y extinción de la prestación será preceptiva la audiencia de la persona interesada.
2. Las resoluciones que se adopten serán siempre motivadas y reflejarán con la suficiente claridad los hechos considerados, las circunstancias tenidas en cuenta para graduar los efectos de la medida que se adopte y las normas de aplicación.
Sin perjuicio de la responsabilidad principal y directa de la persona titular, igualmente determinarán las personas integrantes de la unidad económica de convivencia independiente a quiénes se consideren de forma adicional o secundaria responsables de las acciones u omisiones que determinen la suspensión o la extinción.
