Articulo 51 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 51. Determinaciones relativas a los sistemas urbanísticos
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1. Con respecto a los terrenos destinados a sistemas urbanísticos, corresponderá a los planes parciales:
a) Definir el trazado y las características de los sistemas de comunicaciones previstos y de la conexión con los sistemas exteriores al sector.
b) Determinar los terrenos destinados a los sistemas de espacios libres públicos y de equipamientos comunitarios, con indicación de los destinados a titularidad pública y, en su caso, de los que sean susceptibles de titularidad privada, y establecer las condiciones de ordenación.
c) Determinar los terrenos destinados, en su caso, al sistema de alojamiento dotacional público, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento general.
2. Las condiciones relativas a las determinaciones sobre reservas de suelo para sistemas urbanísticos y de los estándares mínimos urbanísticos aplicables a los planes parciales son las fijadas en el artículo 4 del anexo I de este Reglamento.
