Articulo 51 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 51.-Transferencias de la U.E.
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Desde el departamento competente se liquidarán, en el ejercicio en curso, todas las transferencias de la Unión Europea pendientes de contabilizar, cuyo pago haya sido aprobado por la Unión Europea en el ejercicio en curso, independientemente del momento en que se vaya a producir el ingreso efectivo y que no hayan sido liquidadas con anterioridad, indicando el importe, subconcepto y descripción. Esta liquidación deberá ser remitida al servicio de Fiscalización, con fecha límite el 15 de enero del ejercicio siguiente, para su fiscalización e imputación al presupuesto de ingresos del ejercicio en curso.
Los departamentos afectados elaborarán una memoria explicativa de los proyectos cofinanciados que deberán remitir a la subdirección de Presupuestos y Control Económico, con fecha límite el 31 de enero del ejercicio siguiente.
- Artículo modificado (51) por DECRETO FORAL 14/2022, de 1 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 10-03-2022) en vigor desde 11-03-2022
