Articulo 51 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Articulo 51 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 51 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Contingencias cubiertas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y en este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007