Articulo 51 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 51. Comunicación de la opción y de la renuncia en el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.

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1. La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse a la Administración tributaria.

2. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2015 en vigor desde 12-07-2015