Articulo 51 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 51. Obligación de colaboración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La relación de entidades que, de acuerdo con el artículo 122 de la Norma Foral del Impuesto, deben remitir mensualmente al Departamento de Hacienda y Finanzas los titulares de los Registros públicos del Territorio Histórico de Guipúzcoa y los Notarios, se presentará en el lugar, forma y modelo que establezca el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, quien podrá determinar las condiciones en que sea exigible su presentación por medio de soporte directamente legible por ordenador.
