Articulo 51 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Artículo 51. Tramitación de autoliquidaciones.
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1. La tramitación de los documentos y de las declaraciones-liquidaciones presentadas por los sujetos pasivos en el Departamento de Economía y Hacienda se acomodará a lo dispuesto para el régimen de presentación de documentos en el artículo 41 de este Reglamento, sin otras especialidades que las que sean consecuencia de las autoliquidaciones practicadas y, en su caso, ingresadas por los interesados. En consecuencia, presentada la declaración-liquidación se procederá por el Departamento de Economía y Hacienda al examen y calificación de los hechos imponibles consignados en los documentos para girar las liquidaciones complementarias que procedan, entre otros casos, como consecuencia de errores materiales o de calificación, o por la existencia de hechos imponibles no autoliquidados por los interesados, así como las que tengan su origen en la comprobación de valores, en la adición de bienes, en el descubrimiento de nuevos bienes del causante o en la no estimación de la exención, reducción o no sujeción invocada.
2. Cuando para practicar, en su caso, las liquidaciones complementarias sea necesaria la aportación de nuevos datos o antecedentes por los interesados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan presentarlos.
3. Cuando se proceda a la comprobación de valores se estará a lo dispuesto en el artículo 41.2, reglas 3.ª y 4.ª, de este Reglamento.
4. Cuando como consecuencia de las actuaciones efectuadas por el Departamento de Economía y Hacienda resultase una cantidad superior a la ingresada por el sujeto pasivo, se devengarán, por la diferencia entre ambas, intereses de demora desde la fecha del vencimiento del plazo para presentar la correspondiente declaración, sin perjuicio, en su caso, de los recargos y sanciones que procedan.
5. Las liquidaciones giradas por la oficina competente, como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, se notificarán a los sujetos pasivos o al presentador del documento con indicación de su carácter y motivación, del lugar, plazos y forma de efectuar el ingreso, así como de los recursos que puedan ser interpuestos, con indicación de plazos y órganos ante los que habrán de interponerse.
