Articulo 51 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 51 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 51.

Vigente

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En todo lo no previsto en este Reglamento en cuanto a la administración, gobierno y ejercicio del Protectorado sobre los Reales Patronatos, será de aplicación la normativa sobre Fundaciones Culturales Privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987