Articulo 51 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 51. Funciones de la Mesa Forestal
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1. Serán funciones de la Mesa Forestal, además de las establecidas en el artículo 18.2 de la ley 3/1993, las siguientes:
a) Tratar asuntos relacionados con el sector forestal a iniciativa de la propia Mesa o de la consellerias competentes en materia forestal.
b) Elevar propuestas de actuación en materia forestal ante órganos de la Administración de la Comunitat Valenciana.
c) Disponer de borradores de proyectos o anteproyectos normativos y poder realizar aportaciones con carácter previo al trámite de información pública.
d) Ser oídos con carácter previo a la fase de información pública en la tramitación de planes y programas que tengan incidencia sobre el territorio.
e) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del terreno forestal, así como la participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales.
f) Proponer medidas de comunicación, participación y educación ambiental que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad de la provisión multifuncional de servicios ambientales que el monte proporciona a la sociedad.
g) Proponer las medidas que considere oportunas para la mejor regulación y cumplimiento de la normativa en materia forestal, valorando la efectividad de las normas, planes y programas en vigor y proponiendo, en su caso, las oportunas modificaciones.
h) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia forestal.
