Articulo 51 Reglamento de... Inserción

Articulo 51 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 51. Financiación de las medidas de inserción.

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Las medidas de inserción podrán ser financiadas por las diferentes Administraciones Públicas, así como por la iniciativa privada. Con tal fin se podrán establecer convenios, subvenciones o contratos con carácter anual o plurianual.

La Administración Regional velará por la progresiva implantación de las medidas de inserción, respondiendo su planificación a criterios de territorialidad y de intensidad de la demanda.