Articulo 51 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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»Artículo 51. Financiación de las medidas de inserción.
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Las medidas de inserción podrán ser financiadas por las diferentes Administraciones Públicas, así como por la iniciativa privada. Con tal fin se podrán establecer convenios, subvenciones o contratos con carácter anual o plurianual.
La Administración Regional velará por la progresiva implantación de las medidas de inserción, respondiendo su planificación a criterios de territorialidad y de intensidad de la demanda.
