Articulo 51 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 51 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 51.- Necesidad de mantener y transmitir por parte de las EPSV la información relativa a sus socios y beneficiarios.

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1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley, las EPSV deberán mantener permanentemente los registros históricos de todos sus socios y beneficiarios: aportaciones, prestaciones, bajas voluntarias, movilizaciones y fechas de todos ellos así como sus cuantías.

2.- En los supuestos de fusión y escisión la EPSV absorbida o escindida deberá remitir a la EPSV absorbente o receptora de la escisión todos los datos señalados en el párrafo 1 anterior, de sus socios y beneficiarios afectados por la citada absorción o escisión.

3.- En los supuestos de traslado de planes de previsión y de colectivos recogidos en el artículo 45 de la Ley 5/2012, de EPSV, la entidad de origen deberá facilitar todos los datos relativos a los socios afectados, a la EPSV de destino.

4.- En los supuestos de movilización del total de los derechos económicos de un socio de una EPSV a otra, la entidad de origen deberá remitir todos los datos recogidos en el párrafo 1 a la receptora.

5.- La inobservancia de lo establecido en los párrafos 1 a 4 anteriores, en cuanto que produzcan el incumplimiento del deber de información a sus socios y beneficiarios, podrán constituir una infracción grave o muy grave de las tipificadas en el artículo 68.3. j) y m) y 68.4. j) y l) de la Ley 5/2012, de EPSV.