Articulo 51 Reglamento de...as Locales

Articulo 51 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 51. Derechos sindicales.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente en cada momento.