Articulo 51 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 51. Cuenta justificativa simplificada.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 28 de la Ley de subvenciones de Galicia, para subvenciones concedidas por importe inferior a 30.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se previese en las bases reguladoras de la subvención. (NOTA: Se eleva el umbral económico previsto en el presente párrafo para la presentación de una cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, y se amplía dicho importe hasta los 100.000 euros)

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; para este fin podrá requerirse al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. A estos efectos, la consellería competente en materia de economía y hacienda podrá establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las técnicas de muestreo empleadas.

4. La cuenta justificativa simplificada se utilizará como forma de justificación con carácter excepcional y cuando el elevado número de beneficiarios desaconseje la práctica de la justificación por otros medios. No obstante, cuando de las comprobaciones realizadas no se alcance la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano concedente procederá a requerir a los beneficiarios la totalidad de los documentos justificativos según lo dispuesto en el artículo 48º de este reglamento.

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