Articulo 51 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 51. Constitución y composición de los Tribunales calificadores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, en los Tribunales figurará, en todo caso, un representante de la Comunidad de Madrid.
3. Asimismo, en los Tribunales figurará un miembro en representación de las Centrales Sindicales más representativas entre los trabajadores de los respectivos Municipios de la Comunidad de Madrid.
4. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
