Articulo 51 Reglamento del Ministerio Fiscal
Articulo 51 Reglamento de...rio Fiscal

Articulo 51 Reglamento del Ministerio Fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Requisitos de los solicitantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Podrán concurrir a los cargos y destinos indicados en el artículo anterior los miembros del Ministerio Fiscal que a la fecha de expiración del plazo de solicitudes se hallen en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria para el cuidado de determinadas personas o por razón de violencia de género que prevén los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1, y reúnan las condiciones requeridas en este artículo según el cargo o plaza de que se trate, así como los demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

2. Las plazas de Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Fiscales Jefes de las Fiscalías Especiales, Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas, Fiscal Jefe de cada una de las secciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo, y los demás Fiscales de Sala que se determinen en plantilla, se cubrirán por fiscales de la primera categoría, o por ascenso entre fiscales que cuenten, al menos, con veinte años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda.

La plaza de Teniente Fiscal del Tribunal Supremo se proveerá con un fiscal de la primera categoría que cuente con tres años de antigüedad en ella.

3. Para las plazas de Fiscal del Tribunal Supremo, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, Fiscal ante el Tribunal Constitucional, Fiscal del Tribunal de Cuentas e Inspector Fiscal será preciso contar con al menos quince años de servicios en la carrera y pertenecer a la segunda categoría.

4. Para las plazas de fiscal de la Audiencia Nacional, fiscal de las Fiscalías Especiales, y Fiscal Jefe de Fiscalía Provincial será preciso contar con al menos diez años de servicio en la carrera y pertenecer a la segunda categoría.

5. Para ocupar la plaza de Fiscal Jefe de Área se requiere pertenecer a la segunda categoría de la carrera fiscal.

6. Quienes optaren a una plaza de fiscal con sede en una comunidad autónoma que cuente con idioma cooficial o Derecho Civil propio, y aleguen alguno o ambos méritos, deberán aportar título o certificación oficial expedido por el organismo correspondiente y en los términos previstos en el artículo siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando concurran varios candidatos, a igualdad de méritos será determinante el conocimiento del idioma cooficial, y preferente el conocimiento del Derecho Civil propio.

7. Para solicitar las plazas previstas en este artículo no será necesario haber permanecido un tiempo mínimo determinado en el destino anterior.

8. Los fiscales que aspiren a ser nombrados para una Jefatura deberán presentar, junto a la solicitud por medios electrónicos, un proyecto de actuación.