Articulo 51 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 51. Afectación y registro de las obras
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La obra ejecutada quedará afectada al uso o al servicio público al que la entidad local la destine y será anotada en el inventario general de los bienes y derechos de la entidad local y, cuando corresponda, se inscribirá en el registro de la propiedad, conforme a la normativa sobre el patrimonio de las entidades locales y la legislación hipotecaria.
