Articulo 51 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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Artículo 51. Escenarios de caza para la práctica de modalidades.

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1. Los escenarios de caza para la práctica de modalidades de caza, tendrán una extensión mínima de 50 y máxima de 200 hectáreas continuas de terreno cinegético, para la práctica de caza en cualquiera de sus modalidades de caza menor, de acuerdo con las condiciones que se establecen en los apartados siguientes.

2. Esta clase de escenarios de caza podrán localizarse en terrenos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, a excepción de los espacios designados o declarados como Zona de Especial Protección para las Aves, y siempre de conformidad con el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sectorial y en la propia normativa de designación, declaración, planificación y gestión de dichos espacios.

En todo caso, en el trámite de constitución del escenario será necesaria realizar una adecuada evaluación por parte de la Delegación Territorial competente en materia de caza sobre la repercusión del desarrollo de éste sobre los objetivos de conservación del espacio natural, las especies y hábitats naturales que motivaron su designación o declaración.

Dicha evaluación será igualmente necesaria, cuando el espacio natural esté incurso en trámite de declaración como protegido o haya sido designado como Lugar de Importancia Comunitaria para su posterior declaración como Zona de Especial Conservación.

En todo caso, la posible localización del escenario de caza en hábitats naturales de interés comunitario prioritario quedará además supeditada a la correspondiente evaluación ambiental de la importancia del hábitat afectado.

3. Los límites del escenario de caza deberán quedar señalizados y mantener una distancia de al menos 300 metros de los linderos del coto donde se localice.

4. En estos terrenos no se podrán superponer aprovechamientos, de modo que, en la acción de caza, sólo podrán capturarse especies cinegéticas procedentes de sueltas. Por el contrario, en el resto de la superficie del coto sí podrá realizarse un aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos.

5. Para la constitución de este tipo de escenario de caza el titular cinegético deberá contar con un plan de gestión y mejora, para la adopción de medidas que favorezcan la diversidad del paisaje y beneficien la presencia de hábitats adecuados tanto para la fauna cinegética como no cinegética. La regulación y contenido mínimo del plan serán establecidos mediante Orden de la Consejería competente en materia de caza.

Se perderá la condición de este tipo de escenario de caza, y serán dados de baja por la Consejería competente en materia de caza, si de su gestión se derivasen daños a especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.9 y de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse del procedimiento administrativo sancionador.

6. Durante el ejercicio de cualquier actividad cinegética, el escenario de caza para la práctica de modalidades deberá contar in situ con al menos una persona habilitada como guarda jurado de caza, en aras de colaborar en las funciones que tienen atribuidas conforme al artículo 65.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre(NOTA: Este párrafo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOJA de la orden de la consejería competente en materia de caza por la que se apruebe el procedimiento para la habilitación de los guardas jurados de caza conforme a lo dispuesto en la D.F. 7ª del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero)

7. En estos escenarios de caza se podrá realizar el adiestramiento y entrenamiento de perros y/o de aves de cetrería, de acuerdo con las condiciones fijadas para esta clase de escenarios en el artículo 50.

8. Los escenarios de caza para la práctica de modalidades deberán disponer de un Libro de Registro donde se anoten las entradas, adjuntando en el mismo copia de las guías de origen y sanidad pecuaria, que estará a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.