Articulo 51 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Artículo 51. Asistencia a los cursos de capacitación.

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1. Para asistir a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

2. Las plazas que no sean cubiertas con motivo de aplazamientos, renuncias o bajas sobrevenidas en el curso, durante el plazo que se determine, podrán ser asignadas según el orden resultante del proceso de evaluación, en las condiciones que se precisen en la correspondiente convocatoria del curso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018