Articulo 51 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
- Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. - REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia.
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»Artículo 51. Realización de actividades compatibles.
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El ejercicio por los médicos forenses de cualquier actividad, profesión o cargo que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma, con informe del Director del Instituto en que estuvieren destinados, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que prevea el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
