Articulo 51 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 51.
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En lo no dispuesto por el presente Reglamento, las retribuciones de los funcionarios de los Cuerpos de Policía se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.
