Articulo 51 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 51.
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La situacion concreta de las areas destinadas al equipamiento que hayan de reservarse para templos, centros asistenciales, sanitarios, parques deportivos y demas servicios de interes publico y social, cuando el uso dominante lo exija, se establecera estudiandola en relacion con las redes viaria de peatones, a fin de garantizar su accesibilidad y obtener su integracion en la estructura urbanistica del plan.
