Articulo 51 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 51. Planos de ordenación.
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1. Los planos de ordenación del Plan General Municipal:
Reflejarán, diferenciándolas con la simbología que corresponda las determinaciones de la ordenación estructural y la detallada que deban expresarse gráficamente.
Se redactarán a escala adecuada para el perfecto entendimiento de su contenido y la correcta medición de las determinaciones que expresen, estableciéndose, como mínimo, la 1:2.000 para las determinaciones en suelo urbano y para la ordenación detallada en cualquier clase de suelo, la 1:5.000 para las del urbanizable sin ordenación detallada y la 1:10.000 para el no urbanizable.
Se formalizarán en soporte tanto gráfico como informático.
2. Deberán representarse gráficamente, como mínimo, las siguientes determinaciones de la ordenación estructural:
La clasificación del suelo, con precisión de las superficies asignadas a cada una de las clases y diferenciando dentro de cada una de éstas las de las distintas categorías y, en su caso, variedades, que en ellas se prevean.
La delimitación de la red básica de reservas dotacionales estructurantes del territorio.
Las pertinentes determinaciones de la ordenación estructural referidas a las áreas contiguas de los Municipios colindantes, que acrediten la coherencia de las de éstos y las del planeamiento general.
La delimitación de los ámbitos sujetos a operaciones de reforma interior.
La delimitación indicativa de las unidades de actuación que se prevean en el suelo urbano (SU), tanto para el establecimiento de su ordenación detallada, como para la realización de operaciones de reforma interior.
La división en zonas de ordenación urbanística, indicando el uso global previsto para cada una de ellas.
La delimitación indicativa de los sectores y, en su caso, unidades de actuación previstos en el suelo urbanizable (SUB).
La delimitación de áreas de reparto en suelo urbanizable (SUB) y, en su caso, en suelo urbano (SU), señalando los sistemas generales adscritos.
3. Deberán representarse gráficamente, como mínimo, las determinaciones de la ordenación detallada siguientes:
La definición de la red secundaria de dotaciones.
El señalamiento de alineaciones y cotas de las rasantes más significativas.
Los usos pormenorizados del ámbito ordenado.
Los resultados posibles, con carácter orientativo, de la ordenación prevista.
