Articulo 51 Reglamento de planes y fondos de pensiones
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Articulo 51 Reglamento de planes y fondos de pensiones

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Artículo 51. Sujetos constituyentes y obligaciones estipuladas.

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1. Los promotores de los planes de pensiones del sistema asociado serán asociaciones o sindicatos que deberán estar legalmente constituidos con fines u objetivos comunes distintos del propósito de configurar un plan de pensiones.

En los planes asociados de promoción conjunta, en los que distintas asociaciones o sindicatos lo promovieron conjuntamente, el régimen de aportaciones y prestaciones de los partícipes y beneficiarios de cada entidad promotora se recogerán en anexo independiente en las especificaciones del plan.

2. Los partícipes de estos planes de pensiones serán los asociados, miembros o afiliados pertenecientes a las asociaciones o sindicatos promotores.

3. Los planes de pensiones asociados podrán ser de aportación definida, prestación definida o mixtos.

En todo caso, las prestaciones definidas que se prevean para cualquier contingencia, así como las garantizadas a los beneficiarios, una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán garantizarse en su totalidad mediante los correspondientes contratos previstos por el plan con entidades aseguradoras u otras entidades financieras, el cual, en ningún caso, asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.