Articulo 51 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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Art. 51.

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La provincia es una Entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios.

El territorio de la Nación española se divide en 50 provincias, con los límites, denominación y capitales que tienen actualmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986