Articulo 51 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 51.
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A todo proyecto de cementerio deberá acompañar una Memoria, firmada por el técnico facultativo correspondiente, en la que se haga constar:
a) Lugar de emplazamiento, así como propiedades del terreno, profundidad de la capa freática y dirección de las corrientes de aguas subterráneas.
b) Extensión y capacidad previstas.
c) Distancia mínima en línea recta de la zona poblada más próxima.
d) Comunicaciones con la zona urbana.
e) Distribución de los distintos servicios, recintos, edificios y jardines.
f) Clase de obras y materiales que se han de emplear en los muros de cerramientos y en las edificaciones.
La capacidad de los cementerios estará en relación con el número de defunciones ocurridas en los términos municipales durante el último decenio, especificadas por años. Para el cálculo de su extensión se tendrán en cuenta dos previsiones:
a) Que haga innecesario el levantamiento de sepulturas en un plazo de diez años por lo menos.
b) Que ofrezca, además, la superficie necesaria para las edificaciones que obligadamente han de construirse en el recinto del cementerio.
