Articulo 51 Reglamento de...autonómico

Articulo 51 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico

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Artículo 51. Concepto de área funcional

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El área funcional es el grupo de funciones, actividades y procedimientos de trabajo, así como los requisitos, méritos y formaciones específicas, considerados de utilidad para su correcta ejecución.

A los efectos de la incardinación de los puestos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en un área funcional, debemos tener en cuenta que son los referidos a puestos de trabajo de cuerpos de la Administración general. Esta incardinación supone, por regla general, la sustitución de los méritos existentes en los puestos por las áreas funcionales, en aquellos que corresponda. Con todo, se considera que determinadas áreas por la dificultad, complejidad o especialidad de sus funciones, pueden precisar de personal con unos méritos específicos.

El personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se agrupa en cuerpos y escalas de Administración general y especial:

1. Puestos de trabajo de la Administración general de la Xunta de Galicia (excepto sus escalas).

Por lo que se refiere a los puestos de la Administración general (excepto sus escalas), como excepciones a la cobertura de los puestos de trabajo por cualquier persona funcionaria, que cumpla los requisitos del puesto correspondiente, pueden existir algunos que, por su dificultad, complejidad o dificultad de sus funciones, pueden precisar de personal con unos méritos específicos, que, en ningún caso, podrán suponer un requisito para su cobertura.

Asimismo, puede suceder que un mismo puesto de trabajo desarrolle, con carácter general o incidental, funciones de varias áreas funcionales, por lo que, en este supuesto, se deberá justificar la inclusión del puesto en su principal área funcional de actuación.

En este sentido, es evidente que no existe una compartimentación total en las relaciones de puestos de trabajo y que un mismo puesto puede desarrollar funciones de varias áreas funcionales. Así, deberá justificarse la inclusión del puesto en su principal área de actuación, independientemente de que tenga atribuidas y deba desempeñar otras funciones o tareas no específicas de su propia área funcional. Del mismo modo, habrá puestos que incidentalmente ejerzan funciones de alguna de las áreas a definir sin que, por ello, puedan ser incardinados en esa área.

2. Puestos de trabajo de la Administración especial de la Xunta de Galicia adscritos a escalas.

Estos puestos no figuran adscritos a las áreas funcionales por el hecho de que vienen determinados por las específicas funciones a desarrollar.

Así, el área funcional de estos puestos sería la correspondiente a la escala o especialidad de adscripción.

Excepcionalmente, se podrán añadir en un área funcional concreta algunos puestos de los cuerpos de la Administración especial que desempeñen funciones específicas relacionadas con esa área.