Articulo 51 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 51. Publicidad de las viviendas de protección pública.
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1. La publicidad que se realice sobre obras de vivienda de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública reunirá los requisitos establecidos con carácter general por la legislación valenciana de la vivienda, así como lo dispuesto en el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por Ley 44/2006, de 29 de diciembre. Especialmente, deberá contener de forma indubitada el régimen a que están acogidas, la signatura del expediente, la fecha de calificación provisional y la fecha de calificación definitiva si están terminadas, el nombre del promotor y el destino a residencia habitual y permanente.
2. En las obras de vivienda de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública, se colocarán obligatoriamente carteles informativos, cuyo contenido será el siguiente:
Logo del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
Signatura del expediente.
Fecha de la licencia municipal de obras.
Régimen legal al que estén acogidas las viviendas.
Número de viviendas acogidas.
Número de viviendas destinadas a personas con discapacidad.
Número de viviendas destinadas a familias numerosas.
Número de garajes y trasteros vinculados.
Nombre del promotor.
Nombre del constructor.
Nombre de los técnicos de la dirección facultativa.
Nombre de las entidades y laboratorios encargados del control de la calidad de la edificación.
Que las viviendas están destinadas a domicilio habitual y permanente.
El cartel informativo se expondrá en la obra en lugar visible, una vez obtenida la calificación provisional y en el plazo máximo de un mes desde su fecha, salvo que medie justa causa, autorizada por el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, y deberá permanecer expuesto hasta la obtención de la calificación definitiva.
